Consejo de Estado tutela derechos de la población desplazada en Guaimaro Magadalena PDF Imprimir
Martes, 23 de Febrero de 2010 16:26
 
El fallo resolvió en segunda instancia la acción de tutela que interpuso la Asociación Asodemug solicitando el amparo de los derechos de más de 400 familias que fueron víctimas del desplazamiento masivo que se produjo en el corregimiento de Guaimaro municipio de Salamina departamento del Magadalena en el año 2000, las cuales se encuentran asentadas actualmente en la finca Villa Denis del mismo corregimiento. Durante el año 2009 estas familias fueron objeto de varios intentos de desalojo violento por parte de la administración municipal, en virtud de la orden emitida por un juzgado de Pivijay a favor de quienes figuran como adjudicatarios de dicha finca.


Durante el trámite de la acción de tutela la asociación Asodemug demostró la existencia de irregularidades cometidas por el Incoder Magdalena y la Alcaldía de Salamina en el proceso de adjudicación de finca Villa Denis en el año 2006, al impedir la participación de la población desplazada del municipio. Tales irregularidades constituyeron una vulneración del debido proceso al que tienen derecho las víctimas del desplazamiento forzado en este tipo de actuaciones administrativas.


Pero mas importante aun, el fallo realiza una reflexión profunda sobre el derecho a la adjudicación de tierras que tiene la población desplazada y el deber estatal de cumplimiento de las disposiciones agrarias y de los derechos de las víctimas. En este sentido los preceptos contenidos en la ley 160 de 1994 y 387 de 1997 a favor del acceso a la tierra para la población desplazada se convierten en un imperativo que debe orientar las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la política pública agraria, como son, la paz, la justicia social y el reparto equitativo de la tierra.


Es claro que la norma jurídica protege el derecho a la tierra de quienes teniéndola debieron abandonarla; por lo que el Estado debe velar por protegerla y, al mismo tiempo, le asiste el deber de adjudicarla...

 

Corporación Jurídica Yira Castro

Febrero de 2010